Terrazas y pergolas para hostelería: preguntas frecuentes sobre las medidas de apoyo 2020

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Muchas son las dudas que nos persiguen con las autorizaciones, leyes, normas y recomendaciones alrededor de la resolución de la comisión de terrazas de hostelería y restauración, por ello desde Toldos Climalux hemos decidido dedicar un post a despejar estas preguntas.

El objeto de la autorización de terrazas y pergolas para hosteleria busca la aplicación de medidas de apoyo para facilitar la ampliación de superficie, la instalación de nuevo mobiliario. 

¿Durante qué periodo de tiempo se aplican las nuevas medidas?

Desde el comienzo de la Fase 1 hasta el 31 de diciembre de 2020

¿Las medidas de ampliación son aplicables a construcciones de pergolas para hosteleria?

Sí, pero en la zona exterior a la zona que ocupa la construcción solo se podrán instalar elementos autorizados.

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¿Qué medidas de flexibilización se ha acordado con las terrazas y pergolas para hosteleria?

– Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes. En caso de varias terrazas colindantes deberán repartirse la longitud de la fachada.

– En esta situación excepcional se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 metros.

Espacios con acera-bici. Dado que la Ordenanza prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.

– Asimismo, la terraza podrá extenderse a la parte de la fachada del edificio distinta de la correspondiente al local de hostelería únicamente con los elementos permitidos (mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles) y siempre que esté exenta (sin huecos de ventana, balcones, etc.) en toda su altura, sin que en ningún caso pueda ubicarse en la parte correspondiente a la fachada de un local comercial.

– Las terrazas y pergolas para hosteleria podrán instalarse ajustándose al máximo a determinados elementos, y siempre que no supongan un peligro para las personas o bienes ni afecten a la funcionalidad de los elementos, tales como papeleras, señales indicativas o de tráfico, o similares.

Un establecimiento que no dispone de pergolas para hosteleria ¿puede obtener una autorización?

Sí, solicitándolo a través del formulario de la sede electrónica. Se tramitará de acuerdo a la ordenanza de terrazas y valorando las medidas de apoyo que correspondan.

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